Con el fin de aplicar efectivamente los beneficios tributarios para la deducción de la base de retención en la fuente por salarios, la Subdirección de Personal, se permite aclarar los documentos que específicamente se requieren para dicho trámite:
- Certificado de intereses o corrección monetaria pagada en virtud de préstamos para adquisición de vivienda y/o leasing (Cabe destacar que, si el crédito adquirido está bajo la titularidad de los dos cónyuges y/o terceros, solo se tomará el porcentaje de pago del contribuyente a la deuda).
- Para la deducción de los pagos realizados por la prestación de servicios a empresas de medicina prepagada o seguros de salud, se deberá enviar el certificado del valor pagado en el año inmediatamente anterior en el cual el contribuyente debe tener la titularidad del contrato.
- Para la deducción de dependientes:
- Hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años, se deberá enviar oficio declarando bajo gravedad de juramento la dependencia del hijo, informando el nombre completo, documento de identidad, edad, y anexar copia del registro civil de nacimiento.
- Hijos del contribuyente entre los 18 y 23 años, cuando el padre o la madre se encuentre financiando su educación en institucionales formales de educación superior certificadas por el Icfes o la autoridad oficial correspondiente, se deberá anexar oficio en los términos antes mencionados: registro civil de nacimiento, fotocopia de documento de identidad y certificación de la institución educativa en la que el dependiente se encuentre estudiando o recibo de pago del semestre, año o trimestre actualmente cursado. Es importante precisar que esta información deberá enviarse de acuerdo con el ciclo educativo que se desarrolló (trimestral, semestral o anual), de los contrario no procederá el beneficio.
- Hijos mayores de 23 años que se encuentren en condición de dependencia por incapacidad originada por factores físicos o psicológicos, se deberá anexar certificación de Medicina Legal, empresa administradora de salud a la cual se encuentre afiliado o cualquier otra entidad que legalmente sea competente, así como también el oficio antes ya mencionado, registro civil de nacimiento y fotocopia del documento de identidad.
- Cónyuge o compañero permanente que se encuentre en condición de dependencia por ausencia de ingresos certificados por contador público, o por dependencia originada por factores físicos o psicológicos certificados por una entidad competente. Debe anexarse oficio bajo gravedad de juramento, registro civil de matrimonio y/o declaración de unión marital de hecho, fotocopia del documento de identidad, fotocopia de la tarjeta profesional y antecedentes disciplinarios del contador que certifiquen la dependencia.
- Padres y/o hermanos del contribuyente que se encuentren en condición de dependencia certificada por medicina legal o empresa EPS a la cual se encuentre afiliado, o por ausencia de ingresos o ingresos inferiores a 260 UVT, debidamente certificada por contador público. Se deberá anexar oficio en los términos anteriormente señalados. Para el caso de los padres se requerirá registro civil de nacimiento del contribuyente.
- Certificados de los montos que los contribuyentes depositaron en las cuentas AFC en 2023.
- Certificado de los aportes voluntarios que haya hecho el trabajador a los fondos de pensiones voluntarios y obligatorios en 2023.
Cabe resaltar que los certificados deben ser expedidos por las entidades competentes, es decir, las entidades financieras y de salud con las cuales tienen los contratos o servicios suscritos.
Así mismo, si por algún motivo usted no puede o no desea enviar los documentos en las fechas que se destinaron para dicho trámite, también las podrá enviar máximo hasta el 15 de abril de 2024, al mismo correo: yphernandeza@pedagogica.edu.co, y estos se aplicarán en el recalculo al porcentaje de retención que se realizará en el mes de junio de 2024.