El Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nacional (UPN) ha aprobado el Acuerdo N° 027 del 02 de diciembre de 2025, mediante el cual se fija y autoriza el reconocimiento de la bonificación pedagógica para los docentes del Instituto Pedagógico Nacional (IPN).
Este reconocimiento económico anual aplica a docentes y directivos docentes, incluyendo coordinadores del instituto, y busca dignificar y mejorar las condiciones de la profesión docente.
La directora del Instituto Pedagógico Nacional, Marcela González, indicó que la bonificación pedagógica se fundamenta en el principio de reconocer que la profesión docente es una de las más mal remuneradas. En particular, señaló que los docentes de la educación preescolar, básica y media son los que tienen menor salario, con una diferencia significativa frente a otras profesiones. Por lo tanto, la bonificación busca un poco cerrar esa brecha de reconocimiento salarialde los maestros y maestras del Instituto.
La bonificación, aprobada tras conceptos de viabilidad jurídica y financiera, se regirá bajo los siguientes criterios:
- Beneficiarios: Se reconocerá a todos los docentes del IPN, sin importar su tipo de vinculación, incluyendo directivos docentes y coordinadores.
- Condición de Vinculación: Los docentes deben contar con una vinculación continua e ininterrumpida mínima de once (11) meses. La bonificación aplica a partir de los 11 meses o una vez completen los 11 meses de contratación.
- Porcentaje: Corresponderá al dieciocho por ciento (18%) sobre la asignación básica mensual que el docente esté devengando en la fecha de su causación.
- Periodicidad y Pago: Se pagará una vez al año en la liquidación de la nómina de diciembre de cada vigencia o en el mes en el que se realice la liquidación para los profesores del IPN. Aspectos Legales y Financieros
- Naturaleza Salarial: La Bonificación no constituye factor salarial para todos los efectos legales, ni afecta o altera el régimen salarial y prestacional de los docentes del IPN.
- Sostenibilidad: Su reconocimiento y pago estará sujeto a la garantía del principio de sostenibilidad fiscal, y el recurso deberá ser programado en el presupuesto para cada vigencia.
- Aumento Progresivo: Anualmente este valor va a ir aumentando progresivamente. En caso de gestionarse y obtenerse un incremento adicional en los recursos, el asunto deberá presentarse nuevamente ante el Consejo Superior Universitario para evaluar la posibilidad de aumentar el porcentaje.
El Acuerdo N° 027 del 02 de diciembre de 2025 rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la vigencia 2025.